Acampada libre y vivac: la norma cambia en cada comunidad
Cada verano se repite la misma duda a la puerta de una tienda: ¿puedo montarla aquí, o me arriesgo a una multa? La respuesta corta es que depende de dónde estés, y de qué llames exactamente "aquí" —un monte público, un parque nacional, la orilla de un río—, porque en España conviven diecisiete regímenes autonómicos distintos y ninguna ley estatal que los unifique. Esta guía es el mapa de qué está permitido y qué no, comunidad por comunidad, con la norma exacta detrás de cada celda. La misma pregunta, aplicada a otra actividad de montaña con normativa fragmentada por comunidad, ya la resolvimos en dónde recoger setas con permiso; si buscas la definición del vivac y sus variantes, o el resumen de los seis parques nacionales de alta montaña, esas dos preguntas ya tienen su propia entrada en vivac y en vivac en parques nacionales, que esta guía no repite: aquí está el detalle legal por comunidad autónoma que a esas dos páginas no les corresponde desarrollar.
Datos clave
- Ocho comunidades con prohibición general de la acampada libre a fecha de esta guía (6-sep-2026): Madrid, Aragón, Galicia, Cantabria, La Rioja, Castilla-La Mancha, Canarias y Cataluña dentro de sus espacios protegidos, según el dosier normativo de esta guía.
- Aragón exige avisar al 112 antes de la única modalidad de pernocta libre que permite —la acampada de alta montaña, por encima de 1.500 metros y a más de dos horas de marcha de un acceso rodado— y limita la estancia a tres noches (Decreto 61/2006, art. 18).
- El refugio de Góriz, en Ordesa, limita a 50 personas al día su zona de acampada exterior desde el 9 de febrero de 2022, con reserva y tasa obligatorias en goriz.es.
- El vivaqueo en Sierra Nevada exige notificación previa por escrito a la dirección del espacio, con un máximo de 15 personas y 3 tiendas por grupo (Decreto 164/2003).
Vivac, acampada libre y refugio guardado no son lo mismo
Antes de leer una sola norma conviene fijar el vocabulario, porque buena parte de las sanciones nacen de confundir tres figuras que la ley trata de forma distinta. El vivac es la pernocta más ligera: una sola noche al raso o con una funda cortavientos, montada al caer el sol y retirada al amanecer, sin dejar rastro. La acampada libre implica una tienda de campaña instalada fuera de un camping o una zona autorizada, casi siempre por más de una noche. Y el refugio de montaña guardado es la tercera vía, techada, con guarda residente, cena y parte meteorológico, pensada para quien no quiere depender del tiempo ni de una norma cambiante.
Varias comunidades han escrito esa frontera con precisión jurídica. El Decreto 63/2006 de Castilla-La Mancha define el vivac como «la actividad de pernocta en el medio natural que no requiere el empleo de tienda de campaña o caravana, con la única protección de prendas, mantas o sacos de dormir», y trata aparte la «acampada en régimen de travesía»: con tienda, pero montada «durante un periodo que no exceda al comprendido entre una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer», sin repetir emplazamiento. El Decreto 164/2003 andaluz, que rige en Sierra Nevada, define el vivaqueo casi en los mismos términos —«pernoctar al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac»— frente a la «acampada nocturna», con tienda ligera «montada entre una hora antes de la puesta del Sol y una hora después de su salida». La coincidencia entre dos normas autonómicas redactadas por separado no es casualidad: es, en la práctica, el estándar no escrito de toda España.
Por qué no hay una ley española de acampada
La búsqueda de una norma estatal termina pronto y en un mismo sitio: no existe. La Ley 43/2003, de Montes, la norma de referencia en materia forestal, no menciona la acampada, el campamento ni el vivac en ningún artículo de su texto consolidado —lo hemos comprobado línea por línea para esta guía—. La única norma nacional que sí toca la materia, el Real Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, regula la creación de "campamentos de turismo": instalaciones organizadas, no la pernocta espontánea. Su artículo 1 define el campamento de turismo como «el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado para su ocupación temporal, con capacidad para más de diez personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como residencia albergues móviles: tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares». Un camping regulado, en otras palabras, no la tienda que alguien monta por su cuenta en un monte.
Esa ausencia deja la acampada libre y el vivac en manos de cada comunidad autónoma, que la regula desde su competencia en medio ambiente, montes o turismo —el mismo reparto competencial que ya explicamos al detallar los cupos de recolección de setas en esta otra guía—. El resultado son diecisiete regímenes distintos, sin patrón único: algunas comunidades prohíben con carácter general, otras exigen declaración responsable, y al menos dos —Castilla y León y Cataluña— no tienen, a día de esta investigación, una ley autonómica general que fije la materia, solo el régimen específico de cada espacio protegido.
La norma de cada comunidad, una por una
La tabla siguiente resume lo verificado para cada comunidad autónoma: qué permite exactamente, con qué cotas o distancias, y con qué norma. Donde no se ha podido confirmar un dato contra el texto legal, la celda dice literalmente «no localizado» — nunca se ha completado de memoria.
| Comunidad | Qué permite | Cotas / distancias | Norma |
|---|---|---|---|
| Andalucía (Sierra Nevada) | Acampada libre prohibida en el Parque Nacional y Natural; el vivaqueo y la acampada nocturna se permiten con notificación previa por escrito a la dirección del espacio | Máximo 15 personas y 3 tiendas por grupo; prohibido en zona arbolada del 1 de junio al 15 de octubre | Decreto 164/2003, ordenación de campamentos de turismo |
| Aragón | Acampada libre prohibida en todo el territorio; solo se admite la modalidad de "acampada de alta montaña", con aviso previo al 112 | Por encima de 1.500 m y a más de 2 horas de marcha del acceso rodado más próximo, máximo 3 noches | Decreto 61/2006, Reglamento de acampadas, art. 14.2 y 18 |
| Asturias | No localizado a nivel autonómico; el vivac se tolera dentro del sector asturiano de Picos de Europa | Por encima de 1.800 m según el nuevo Plan Rector de 2026 (antes, 1.600 m) | Sin ley general localizada; PRUG de Picos de Europa (Decreto 21/2026) |
| Illes Balears | Acampada solo en zonas designadas por el IBANAT (incluida la Serra de Tramuntana); prohibida en el resto de espacios protegidos | No localizado | No localizada una norma autonómica única de acampada libre |
| Canarias | Acampada libre prohibida con carácter general salvo zonas autorizadas por solicitud previa; en el Teide, vivac con permiso previo | En el Teide, por encima de 2.500 m | Orden de 31 de agosto de 1993 (BOC); PRUG del Teide |
| Cantabria | Prohibida la instalación con fin turístico fuera de los campamentos de turismo autorizados | No localizado | Decreto 95/2002, art. 4 (sustituido por el Decreto 35/2026, sin texto público accesible) |
| Castilla-La Mancha | No permitida con carácter general; posible con autorización del titular del monte fuera de áreas protegidas y Montes de Utilidad Pública | La acampada en régimen de travesía se admite de una hora antes del ocaso a una hora después del amanecer, sin repetir emplazamiento | Decreto 63/2006, art. 2 y 5; Ley 3/2008 de Montes |
| Castilla y León | No localizado; solo se regula el uso del fuego —y con él, la acampada— durante episodios declarados de riesgo de incendio | No localizado | No localizada una ley general de acampada libre |
| Cataluña | No localizado con carácter general; dentro de Aigüestortes, prohibición total salvo dos zonas habilitadas | No localizado | No localizada a nivel autonómico; cada espacio fija su propio PRUG |
| Comunitat Valenciana | Bivac sin tienda permitido con declaración responsable, máximo 9 personas; prohibido en zonas de acampada y campamentos catalogados | No localizado | Ley 3/1993 Forestal y Decreto 91/2023 |
| Extremadura | Acampar fuera de un camping o una zona pública autorizada es infracción leve, no una prohibición tajante | No localizado | Ley 2/2011, art. 102.f y 112.a; Decreto 46/2025 |
| Galicia | Acampada turística prohibida fuera de camping autorizado; acampar fuera de zona delimitada es además infracción por la ley de incendios | No localizado | Decreto 159/2019, art. 1.4; Ley 3/2007 de incendios |
| Madrid | Acampada libre prohibida en todo el territorio, sin excepción localizada | No localizado | Decreto 26/2025, art. 4 |
| Región de Murcia | Solo en zonas delimitadas de espacios naturales protegidos, con autorización previa obligatoria | Particulares, máximo 3 noches; grupos con fines formativos, hasta 7 | No localizada con precisión la ley de base (régimen y sanción sí confirmados en murcianatural.carm.es) |
| Navarra | Acampada con tienda solo con autorización previa de la entidad local; el vivac sin tienda queda expresamente fuera de esta norma | Grupos de máximo 10 personas o 3 tiendas, máximo 3 días; distancias de 10 m a cauces y 1 km a campings | Decreto Foral 226/1993, art. 1.2, 2, 3 y 4 |
| País Vasco | En Gipuzkoa, acampada con notificación previa a la Administración forestal; Bizkaia y Álava, no localizadas | Prohibida a menos de 50 m de fuentes de agua (Gipuzkoa) | Norma Foral 7/2006 de Gipuzkoa, art. 62 |
| La Rioja | Prohibida en montes y terrenos forestales salvo tres modalidades regladas con solicitud previa | Prohibida a menos de 100 m de fuentes; la modalidad de travesía admite máximo una noche por parada | Ley 2/1995, art. 76 |
Régimen general fuera de espacios naturales protegidos, salvo donde se indica lo contrario (Sierra Nevada, Teide). La normativa cambia con cada legislatura y cada revisión de plan: antes de salir, conviene confirmar la vigencia con el organismo autonómico correspondiente, sobre todo en Cantabria (decreto de 2026 sin texto público al cierre de esta guía) y en Canarias (norma de 1993 con un reglamento sustitutivo en tramitación).
Aragón: la única "acampada de alta montaña" con aviso al 112
El Decreto 61/2006 aragonés es de los pocos que fija una cota concreta para dormir al raso. Su artículo 14.2 es tajante: «se prohíbe la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón». Pero el artículo 18 abre una modalidad específica, la «acampada de alta montaña», reservada a quien pernocta por encima de los 1.500 metros y a un mínimo de dos horas de marcha de cualquier punto accesible en vehículo: exige comunicarlo de antemano al órgano competente y, además, avisar al Centro de Emergencias 112-SOS Aragón, con un máximo de tres pernoctas seguidas. Es la norma más parecida a lo que un montañero entiende por "vivac de necesidad" que hemos encontrado con cita legal exacta en toda la investigación.
Navarra: el decreto de acampada no regula el vivac
El Decreto Foral 226/1993 navarro tiene una particularidad que conviene explicar bien porque es fácil de malinterpretar: regula la acampada con tienda —autorización previa de la entidad local, grupos de hasta 10 personas o 3 tiendas, máximo 3 días consecutivos, distancias de 10 metros a cauces y 1 kilómetro a campings— pero excluye expresamente el vivac de su propio ámbito. El artículo 1.2 lo dice sin rodeos: «tampoco será de aplicación al vivaqueo, práctica consistente en pernoctar al raso». Eso no significa que el vivac esté prohibido en Navarra, sino que esta norma en concreto no lo regula ni en un sentido ni en otro; lo que sí queda regulado con autorización obligatoria es la tienda de campaña.
Sierra Nevada: notificación por escrito, no autorización
El Espacio Natural de Sierra Nevada, que engloba al Parque Nacional y al Parque Natural, aplica un matiz que lo distingue de Aragón o de Canarias: no exige pedir permiso y esperar respuesta, sino notificar por escrito —fax, correo o email— a la dirección del espacio antes de vivaquear o de instalar una acampada nocturna, con nombre, DNI, número de personas (máximo 15) y de tiendas (máximo 3) y el lugar exacto de pernocta. La acampada libre convencional, en cambio, está prohibida sin matices en todo el espacio. Rigen además restricciones por temporada de incendio (del 1 de junio al 15 de octubre en zona arbolada) y por distancia: 50 metros de lagunas de alta montaña y 500 metros de refugios guardados, carreteras y pistas abiertas al tráfico.
Canarias y el Teide: zonas designadas y cota mínima
La Orden de 31 de agosto de 1993 canaria —la norma más antigua de las localizadas en esta investigación, con una duda razonable sobre si sigue plenamente vigente tras un reglamento sustitutivo en tramitación desde 2025— prohíbe con carácter general la acampada en montes públicos y espacios naturales protegidos, y solo la permite en tres modalidades regladas por solicitud previa. Dentro del Parque Nacional del Teide, la norma de visita vigente es más específica: «se permite la práctica del vivac sólo en las zonas establecidas por encima de 2.500 msnm. La acampada libre en el parque no está permitida». Es la misma cota que su propia FAQ interna recoge en vivac en parques nacionales.
Los parques nacionales tienen su propio libro de reglas
Dentro de un parque nacional, la norma autonómica de acampada deja de mandar: manda el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de cada espacio, que a su vez desarrolla lo que fija el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) previo. Verificando la fuente oficial de cada parque, el panorama no es uniforme. En Aigüestortes i Estany de Sant Maurici la prohibición es total: «es prohibeix la pernoctació fora dels refugis així com l'acampada i el bivac en tot el territori» (parque y zona periférica de protección), con solo dos excepciones habilitadas, Estallós y Riumalo. En Ordesa y Monte Perdido el vivac está prohibido en todo el sector de Ordesa —«la actividad del vivac o acampada nocturna queda prohibida en todo el sector de Ordesa», salvo la zona de acampada de Góriz, con reserva previa desde 2022— y se admite por cotas en los demás sectores del parque, tal y como detalla la ficha de la travesía Góriz-Pineta por el collado de Añisclo: por encima de 1.650 metros en Añisclo, 1.800 en Escuaín y 2.550 en Pineta, sobre su Balcón.
En Picos de Europa y en Sierra de Guadarrama el vivac también se admite por cotas y con horario restringido de montaje y desmontaje, y en el Teide exige permiso previo en cuatro zonas por encima de 2.500 metros. El resumen completo, parque por parque, con las cifras exactas y las alternativas cuando no hay vivac autorizado, está en vivac en parques nacionales; el protocolo de seguridad de cada macizo, con sus riesgos específicos, en las guías de Aigüestortes, Ordesa y Monte Perdido, Picos de Europa y Sierra Nevada. Muchos de estos espacios están además dentro de la Red Natura 2000 o asientan sobre un Monte de Utilidad Pública, capas de protección adicionales que no cambian el régimen de acampada en sí, pero sí explican por qué la vigilancia es más estricta en temporada alta.
Cuánto cuesta que te pillen
Las cuantías varían mucho según la comunidad y la gravedad calificada. En el extremo más bajo, Extremadura trata la acampada fuera de establecimiento autorizado como infracción leve, con multa de hasta 600 euros; Castilla-La Mancha fija entre 100 y 1.000 euros para la infracción equivalente cuando no hay daño forestal. La Región de Murcia sanciona entre 200 y 3.000 euros la acampada sin autorización en zona regulada. La Rioja, por su parte, tiene el rango más amplio de los verificados: de 100 a 1.000 euros en infracciones leves hasta 100.001 a 1.000.000 de euros en las muy graves, con un recargo de hasta el 100 % si ocurre dentro de un espacio natural protegido —aunque, en la práctica, el caso típico de un particular sin autorización se resuelve en el tramo más bajo—. Dentro de los parques nacionales, la horquilla habitual está entre 300 y 2.000 euros, según ya recoge vivac en parques nacionales.
Lo que no cambia en ninguna comunidad: no fuego, no rastro, agua
Por encima de las diferencias autonómicas hay tres reglas que se repiten en casi todas las normas revisadas para esta guía. La primera es el fuego: Andalucía prohíbe «totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.)» entre el 1 de junio y el 15 de octubre en todo su territorio forestal, incluso dentro de zonas de acampada acondicionadas; Galicia tipifica como infracción específica la hoguera fuera de zona habilitada en su ley de incendios; y el propio parque de Ordesa prohíbe expresamente «la realización o excavación de canalillos alrededor de la tienda», una práctica que hace décadas se consideraba normal y hoy es sancionable. Un hornillo de gas con control de seguridad resuelve la cena sin depender de una hoguera que, en la mayoría de comunidades y fechas, es directamente ilegal.
La segunda regla es la distancia al agua: entre 10 y 50 metros de cauces y fuentes según la comunidad, con Sierra Nevada llegando a exigir 50 metros de las lagunas de alta montaña. La tercera es no dejar rastro: ni basura, ni restos de comida, ni señales de haber pasado la noche. Ninguna de las normas revisadas admite la acampada como una decisión que se toma sobre el terreno cuando cae la noche; todas exigen, en mayor o menor medida, haberlo decidido —y comunicado— de antemano.
El equipo que resuelve la noche legal
Sea cual sea el régimen de la comunidad donde se duerma, el equipo que hace legal y segura la noche es casi siempre el mismo. Donde el vivac está permitido sin tienda —Sierra Nevada, el Teide por encima de 2.500 metros, los sectores de Ordesa fuera de Góriz— el peso lo lleva el saco de dormir: nuestra comparativa de sacos de dormir de 3 estaciones explica por qué la temperatura de confort importa más que la extrema a la hora de elegir modelo. Donde sí se permite tienda, como en la acampada de alta montaña aragonesa o en la zona de acampada de Góriz, una tienda ultraligera de 2 personas que se monta y se recoge en minutos encaja mejor con los horarios de ocaso a amanecer que fijan casi todas las normas revisadas. Y en cualquiera de los dos casos, la pieza que más se subestima es la que va debajo: una buena esterilla aislante corta el frío que sube del suelo, que en cotas de 1.500 a 2.500 metros roba más calor que el propio aire de la noche.
Un aviso final. La normativa que recoge esta guía cambia con cada legislatura autonómica y con cada revisión de plan rector —Cantabria estrenó decreto en mayo de 2026 sin texto público accesible al cierre de esta investigación, y Canarias arrastra una norma de 1993 con un reglamento sustitutivo en trámite—, así que antes de salir conviene confirmar la vigencia con el organismo autonómico o el centro de visitantes del parque, no dar por buena una cifra de hace varias temporadas.
Preguntas frecuentes
¿Es legal la acampada libre en España?
¿Qué diferencia hay entre vivac y acampada libre?
¿En qué comunidades está prohibida la acampada libre sin excepción práctica?
¿Se puede hacer vivac en un parque nacional?
¿Cuánto puede costar una multa por acampar sin permiso?
¿Dónde se puede dormir legalmente si no hay vivac autorizado?
Fuentes oficiales consultadas.
- Institucional
(2003) · Ley 43/2003, de Montes (texto consolidado, sin mención a acampada ni vivac) · BOE-A-2003-21339
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(1982) · Real Decreto 2545/1982, sobre creación de campamentos de turismo · BOE-A-1982-26301
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(2006) · Decreto 61/2006, Reglamento de acampadas de Aragón · Gobierno de Aragón · BOA
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Preguntes freqüents del Parc Nacional d'Aigüestortes i Estany de Sant Maurici · Generalitat de Catalunya
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Recomendaciones del Parque Nacional de Aigüestortes · MITECO · OAPN
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Pernocta en el parque nacional (vivac y acampada, Ordesa y Monte Perdido) · PNOMP
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Normas de visita del Parque Nacional del Teide (vivac por encima de 2.500 m) · Gobierno de Canarias · Parques Nacionales
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(1993) · Orden de 31 de agosto de 1993, acampadas en espacios naturales protegidos y montes de Canarias · BOC nº 120
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(1993) · Decreto Foral 226/1993, condiciones medioambientales de la acampada libre en Navarra · Gobierno de Navarra · BON
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(2003) · Decreto 164/2003, ordenación de campamentos de turismo (régimen de vivac en Sierra Nevada) · Junta de Andalucía
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(1999) · Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía · Junta de Andalucía
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(2006) · Decreto 63/2006, uso recreativo, acampada y circulación en el medio natural de Castilla-La Mancha · Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
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(2025) · Decreto 26/2025, ordenación de campamentos de turismo y áreas de autocaravanas de Madrid · Comunidad de Madrid · BOCM
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(2019) · Decreto 159/2019, ordenación de los campamentos de turismo en Galicia · Xunta de Galicia · DOG
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(2007) · Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia · Xunta de Galicia
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(1995) · Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja · Gobierno de La Rioja
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(2011) · Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura · Junta de Extremadura
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(2023) · Decreto 91/2023, reglamento forestal de la Comunitat Valenciana (bivac) · Generalitat Valenciana
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Normas de uso de las zonas de acampada del IBANAT · Govern de les Illes Balears
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Zonas de acampada de la Región de Murcia · CARM · Murcia Natural
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(2006) · Norma Foral 7/2006, de Montes de Gipuzkoa (art. 62, uso recreativo) · Diputación Foral de Gipuzkoa
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Ficha de ruta: GR 11 etapa 9, Góriz-Pineta por el collado de Añisclo (cotas de vivac por sector) · guiarutas.es
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